SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 17
De los antecedentes descritos y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes; en el caso que se analiza, se advierte que la autoridad judicial demandada no incurrió en dilación indebida; toda vez que, la petición realizada a través de los memoriales presentados por el accionante el 14 y 16 de julio, ambos de 2020, impetrando sustancialmente, ejecutoria de sentencia, perdón judicial y se libre el correspondiente mandamiento de libertad fueron respondidos con la debida celeridad por la Jueza demandada, en el marco de lo dispuesto por el art. 132 inc. 1) del CPP, que en su contenido dispone lo siguiente: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR