SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4

Fecha: 20-Jul-2021

Fragmento 17

De los antecedentes descritos y de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes; en el caso que se analiza, se advierte que la autoridad judicial demandada no incurrió en dilación indebida; toda vez que, la petición realizada a través de los memoriales presentados por el accionante el 14 y 16 de julio, ambos de 2020, impetrando sustancialmente, ejecutoria de sentencia, perdón judicial y se libre el correspondiente mandamiento de libertad fueron respondidos con la debida celeridad por la Jueza demandada, en el marco de lo dispuesto por el art. 132 inc. 1) del CPP, que en su contenido dispone lo siguiente: “Dictará las providencias de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de la presentación de los actos que las motivan” (sic).