Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
Fragmento 16
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el solicitante de tutela mediante Sentencia 21/2020, dictada en audiencia de procedimiento abreviado, la Jueza de Instrucción Penal Primera de Yapacaní del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, condenó a Josué Abel Mamani Acchura –ahora accionante–, a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses, por ser autor de la comisión del delito de fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas previsto por el art. 211 del CP, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productivo de Montero de dicho departamento (Conclusión II.1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR