SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2021-S4
Fecha: 20-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa memorial presentado el 16 de julio de 2020, por el que el accionante solicitó a la Jueza demandada perdón judicial y que se emita el correspondiente mandamiento de libertad; mereciendo el decreto de 17 del citado mes y año, que transcribe textualmente el art. 368 del “CP”, señalando: “La jueza o el juez o tribunal al dictar sentencia condenatoria, concederá el perdón judicial al autor o partícipe, que por un primer delito haya sido condenado a pena privativa de libertad no mayor a dos años”; que al imputado se le impuso sentencia condenatoria de dos años y seis meses, en atención a lo cual, dispuso no ha lugar a la solicitud, debiendo el impetrante de tutela adecuar su petitorio a los datos del proceso y a procedimiento (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- CONFIRMAR