SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
María Elena Atipobo Rodríguez, por informe escrito cursante de fs. 49 a 50, ratificó el contenido de su memorial y ampliándolo en audiencia manifestó que: 1) La accionante prescindió del cumplimiento del principio de subsidiariedad como ser la de instaurar un proceso en la vía civil o penal por mejor derecho propietario, despojo, perturbación de posesión y otros, pretendiendo con una simple carta notarial que su persona -en calidad de única y legitima propietaria- autorice la instalación de un servicio básico; y, 2) Se interpuso Interdicto de recobrar la posesión contra la impetrante de tutela que se encuentra en etapa de conciliación, quien pese a la invitación de llegar a un arreglo nunca se presentó ante la autoridad judicial.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte