SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
concedió
La Jueza Pública Mixta Civil y Comercial y de Familia Segunda de Guayaramerín del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 52 a 54 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando a la accionada para que en el plazo de cuarenta y ocho horas, restituya el suministro de energía eléctrica invocado y sea por medio de personeros de ENDE, o permita una nueva instalación en el inmueble que habita la peticionante de tutela, se abstenga de presentar su negativa de conexión del referido servicio mientras no sea resuelto el conflicto de intereses en la justicia ordinaria y además con costas, en base a los siguientes fundamentos: i) De la prueba presentada se acreditó que la accionante vive en el inmueble ubicado en la calle Flor Medina 627, en el barrio Hernando Siles de propiedad de la accionada, predio que se encuentra dividido en dos ambientes, cada uno con puertas de ingresos independientes, una de ellas ocupado por la impetrante de tutela compuesto por dos cuartos, el primero donde funciona un salón de belleza y otro como dormitorio; y, el otro habitado por la propietaria en el cual se encuentra instalado un medidor de luz signado como 102683 que brindaba dicho servicio a todo el inmueble; ii) Se demostró inobjetablemente que la accionada, no sólo procedió al corte del servicio de energía eléctrica que pasaba al ambiente donde vive la peticionante de tutela, sino que de forma constante se opone a una nueva instalación de medidor y servicio eléctrico por la empresa responsable; y, iii) Respecto al argumento de no haberse agotado la vía subsidiaria para interponer la presente acción tutelar, este argumento no encuentra viabilidad frente a denuncias de medidas de hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte