Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.2.
II.2. Consta Acta de Notoriedad 54/2020 de 12 de agosto de 2020, suscrita por Ángel Vásquez Gutiérrez, Notario de Fe Pública 2, de Guayaramerin del departamento de Beni, mediante la cual, testimonia que en el momento en que el técnico empezó a realizar los trabajos de instalación, se hizo presente María Elena Atipobo Rodríguez -hoy accionada-, quien en calidad de propietaria del bien inmueble no autorizo dicha labor, con el argumento que la peticionaria del servicio -ahora impetrante de tutela- “solo vive ahí” y como no le ayudó a pagar una cuenta de energía eléctrica, le cortó la conexión que compartía con la prenombrada (fs. 14).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte