SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante oficio de 29 de julio de 2020, dirigido al representante legal en Guayaramerin de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), del departamento de Beni, solicitó la instalación de un medidor en el domicilio ubicado en la calle Flor Medina 627, entre 16 de Julio y Beni, residencia en la que habita de manera pública, pacífica, continuada e ininterrumpida desde su nacimiento -1971- hasta el presente, tal como lo demuestra el certificado de residencia de 24 de julio de 2020, emitido por el Presidente de su barrio, inmueble que anteriormente figuraba a nombre de su hermano Julio Atipobo Rodríguez y actualmente se encuentra registrado a favor de su sobrina María Elena Atipobo Rodríguez -hoy accionada-, quien de forma arbitraria le cortó la conexión de suministro de energía eléctrica, restringiéndole de esa manera el uso, goce y beneficio de éste servicio, obligándole a solicitar una nueva instalación propia en su vivienda, dado que comparten el inmueble.

Bajo ese antecedente, previo cumplimiento de pago por el servicio de energía eléctrica a ENDE DELBENI de los meses de febrero y marzo de 2020, que obviamente figura a nombre de la accionada, dio curso a su solicitud; por lo que, el 11 de agosto de igual año, personal técnico pretendió efectuar la conexión e instalación de energía eléctrica en su domicilio; empero, la accionada de forma injustificada se opuso aduciendo ser la propietaria del inmueble; motivo por el cual, mediante Carta Notarial de 12 de dicho mes y año, se vio obligada a emplazarla y pedirle que deponga su actitud vulneradora a sus derechos y garantías constitucionales, bajo prevención de hacer uso de los mecanismos legales correspondientes.

No obstante de ello, la accionada continuó con su propósito de privarle del derecho a ese servicio básico y fundamental según se aprecia del Acta de Notoriedad 54/2020, que demuestra lo sucedido al día siguiente -12 de agosto de 2020-, donde por segunda vez, funcionarios administrativos de ENDE, compuesto por “…NEMESIO GUSTAVO MARPARTIDA ROCHA y ADRIANA VELASCO ROMERO…” (sic) se apersonaron a su vivienda, quienes instruyeron al responsable técnico de dicha institución estatal proceda a efectuar la correspondiente instalación de energía eléctrica, momento en el cual se hizo presente la accionada, quien manifestó que no autorizaba dicho pedido en su calidad de propietaria del domicilio, señalando de manera textual que su persona realizó el corte de energía eléctrica con la que contaba; por lo que, ante tales circunstancias advirtió a los personeros de ENDE que se retiren del lugar, quienes abandonaron los ambientes, demostrándose con ese actuar que no solo interrumpió arbitrariamente la conexión que compartían anteriormente, sino que no permite que establezca su propio abastecimiento para evitar cualquier inconveniente, máxime si por dicha conducta no puede ejercer su trabajo como peinadora en su salón de belleza establecido en su domicilio, ya que sus máquinas y artefactos funcionan con electricidad, prueba de ello es que incluso en la indicada fecha, la accionada presentó un oficio a ENDE a efecto de que se le niegue cualquier pedido o solicitud de una posible instalación eléctrica en su domicilio.