Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
Por su parte, corresponde referir que ‘El derecho de acceso a
la… electricidad, es uno de los derechos humanos inherentes a toda persona por el solo hecho de existir, reconocido por el art. 20. I y II de la CPE; por tanto, de rango constitucional, al estar previsto en el catálogo de derechos fundamentales; y que establece que toda persona tiene acceso universal y equitativo a los servicios básicos de … electricidad, … por lo que el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales’… es decir que, el corte de este servicio básico como ejercicio de una vía o medida de hecho implica su lesión” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte