SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Fragmento 19
En la demanda de acción de amparo constitucional, denuncia que la accionada asumiendo medidas de hecho, de manera arbitraria procedió al corte de los cables que proporcionan electricidad en las dos habitaciones en la que vive, perjudicando su actividad laboral como peluquera, al encontrarse su salón de belleza en uno de los ambientes, además de no permitir la instalación de un nuevo medidor, vulnerando de esta forma su derecho de acceso al servicio básico de energía eléctrica. De la revisión de obrados se evidencia que a requerimiento realizada por la impetrante de tutela, personeros de ENDE efectuaron una inspección técnica al inmueble en el que ella habita, expidiéndose el orden de inspección el 11 y 12 de agosto de 2020, en el cual, el responsable técnico de esa empresa, anota como resultado de dicha intervención en la casilla de observaciones, que la propietaria no autorizó la instalación del medidor correspondiente (Conclusión II.1), circunstancia que se refrenda por la nota de 12 de igual mes y año, dirigida a ENDE en Guayaramerin, donde pidió que se niegue cualquier solicitud de instalación de suministro de energía eléctrica en favor de la peticionante de tutela, en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Flor Medina 627 (Conclusión II.3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte