SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Posteriormente, se procedió a la inspección del inmueble ubicado en la calle Flor Medina 627, entre 16 de Julio y Beni, reconocimiento en que la Jueza de garantías observó que tanto la accionada como la impetrante de tutela, ocupan el mismo inmueble, la segunda habita en dos cuartos, el primero destinado a un salón de belleza donde se evidenció una caja vacía de metal sin medidor y el otro como dormitorio, en ambas piezas el servicio eléctrico se encuentra interrumpido al provenir del medidor de luz ubicado en la habitación de la accionada, finalmente, se anotó la existencia de cables de luz desconectados que provienen de la instalación eléctrica del vecino colindante “Familia Chaurara Ojopi”, quienes hubieran compartido dicho servicio con la hoy peticionante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte