Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante nota de 12 de agosto de 2020, dirigida a ENDE en Guayaramerin, la accionada pide nuevamente que se niegue cualquier solicitud de instalación de suministro de energía eléctrica en favor de la peticionante de tutela, en el inmueble de su propiedad ubicado en la calle Flor Medina 627 (fs. 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- medidas de hecho
- y a contar con servicios públicos básicos
- agua y electricidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto,
- cualquier acto que dificulte o entorpezca la provisión o uso de algún servicio básico de manera injusta, constituye un acto que lesiona el derecho consagrado por la Constitución, razón por la cual debe procederse a brindar la protección necesaria al ser obligación del Estado proceder a la provisión del servicio básico, por medio de una de las entidades autorizadas al efecto.
- el corte arbitrario de los servicios constituye una violación a esos derechos fundamentales
- Cortes de servicios públicos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR en parte