Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursan Contratos Administrativos de Consultoría Individual de Línea y de Prestación de Servicios Personal Eventual desde 2011 hasta 2019, suscrito por Javier Eduardo Ávila Zenteno -hoy accionante- con el INRA, siendo el último Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual suscrito y firmado por ambas partes el C-07-0038-19 de 15 de julio de 2019, con un plazo de prestación de servicio eventual desde esa fecha al 31 de diciembre de igual año, este último como Técnico I Catastro (fs. 34 a 120 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación
- que ante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR