SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida de su esposa y a la de su futura hija o hijo por nacer, a la familia y a la no discriminación; puesto que suscribió cuarenta y cinco Contratos Administrativos -de Consultoría Individual de Línea y de Prestación de Servicios Personal Eventual- con el INRA Tarija desde el 2011 concluyendo su último contrato el 31 de diciembre de 2019, y al ser padre progenitor, desde enero de 2020 pasó a ser funcionario público a tiempo indefinido, como Encargado de Catastro con el ítem correspondiente a Técnico I; sin embargo, el Director Departamental ahora accionado, denegó su inamovilidad laboral aduciendo un supuesto contrato que fenecía el 31 de abril de 2020, y de esa manera impidió su ingreso a su oficina, a pesar que fungía como funcionario a tiempo indefinido y con memorando que no le fue entregado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación
- que ante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR