SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida de su esposa y a la de su futura hija o hijo por nacer, a la familia y a la no discriminación; puesto que suscribió cuarenta y cinco Contratos Administrativos -de Consultoría Individual de Línea y de Prestación de Servicios Personal Eventual- con el INRA Tarija desde el 2011 concluyendo su último contrato el 31 de diciembre de 2019, y al ser padre progenitor, desde enero de 2020 pasó a ser funcionario público a tiempo indefinido, como Encargado de Catastro con el ítem correspondiente a Técnico I; sin embargo, el Director Departamental ahora accionado, denegó su inamovilidad laboral aduciendo un supuesto contrato que fenecía el 31 de abril de 2020, y de esa manera impidió su ingreso a su oficina, a pesar que fungía como funcionario a tiempo indefinido y con memorando que no le fue entregado.

De la revisión de los antecedentes se evidencia que el accionante mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, formuló su desistimiento de la presente acción de defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional y al art. 10.I. inc. 3) CPCo, solicitando se pronuncie un Auto Constitucional aceptando el mismo y disponiendo el archivo de obrados y remitan el desistimiento y resolución a la ciudad de Sucre, con la aclaración de que esta acción de defensa se encontraría en la Comisión de admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.5.).

De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el desistimiento de la demanda en acciones de amparo constitucional, es posible siempre y cuando responda a una decisión libre y voluntaria del accionante, manifestada de forma clara, expresa y contundente, respetando la voluntad de este; sin embargo, para aceptar dicha solicitud, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que deben concurrir ciertos requisitos según lo establecido por la SCP 0352/2012 de 22 de junio.

En ese sentido, por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el accionante desistió de su acción de amparo constitucional, constando la suscripción de dicho memorial por el nombrado, de lo cual no se denota presión o mediación alguna, sino el carácter voluntario de dicha decisión, en especial cuando de manera expresa solicita sea aceptada y se disponga el archivo de obrados. Asimismo, no se advierten aspectos que afecten al orden público o que sean de relevancia nacional; por lo tanto, en el presente caso corresponde atender la solicitud del accionante formulada de manera clara, expresa y contundente respecto a su petición de desistimiento de la acción de amparo constitucional.