SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la estabilidad laboral, a la vida de su esposa y a la de su futura hija o hijo por nacer, a la familia y a la no discriminación; puesto que suscribió cuarenta y cinco Contratos Administrativos -de Consultoría Individual de Línea y de Prestación de Servicios Personal Eventual- con el INRA Tarija desde el 2011 concluyendo su último contrato el 31 de diciembre de 2019, y al ser padre progenitor, desde enero de 2020 pasó a ser funcionario público a tiempo indefinido, como Encargado de Catastro con el ítem correspondiente a Técnico I; sin embargo, el Director Departamental ahora accionado, denegó su inamovilidad laboral aduciendo un supuesto contrato que fenecía el 31 de abril de 2020, y de esa manera impidió su ingreso a su oficina, a pesar que fungía como funcionario a tiempo indefinido y con memorando que no le fue entregado.
De la revisión de los antecedentes se evidencia que el accionante mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, formuló su desistimiento de la presente acción de defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional y al art. 10.I. inc. 3) CPCo, solicitando se pronuncie un Auto Constitucional aceptando el mismo y disponiendo el archivo de obrados y remitan el desistimiento y resolución a la ciudad de Sucre, con la aclaración de que esta acción de defensa se encontraría en la Comisión de admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (Conclusión II.5.).
De acuerdo a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se tiene que, el desistimiento de la demanda en acciones de amparo constitucional, es posible siempre y cuando responda a una decisión libre y voluntaria del accionante, manifestada de forma clara, expresa y contundente, respetando la voluntad de este; sin embargo, para aceptar dicha solicitud, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional entendió que deben concurrir ciertos requisitos según lo establecido por la SCP 0352/2012 de 22 de junio.
En ese sentido, por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el accionante desistió de su acción de amparo constitucional, constando la suscripción de dicho memorial por el nombrado, de lo cual no se denota presión o mediación alguna, sino el carácter voluntario de dicha decisión, en especial cuando de manera expresa solicita sea aceptada y se disponga el archivo de obrados. Asimismo, no se advierten aspectos que afecten al orden público o que sean de relevancia nacional; por lo tanto, en el presente caso corresponde atender la solicitud del accionante formulada de manera clara, expresa y contundente respecto a su petición de desistimiento de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación
- que ante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR