SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

II.4.

II.4.    Mediante Informe Jurídico-Administrativo 26/2020 de 13 de julio, Wilbert Cáceres Andrade, Asesor Legal y Claudia Marcela Castillo Loza, Responsable de Administración y Finanzas, ambos del INRA Tarija, informaron a Roye Augusto Rueda Pardo, Director Departamental a.i. de esa institución -ahora accionado-, que respecto a la solicitud del accionante de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, se concluyó que de acuerdo al art. 5.II del DS 0012, todo contrato suscrito bajo la modalidad de plazo fijo, conlleva una característica singular que consiste en que tanto el empleador como el trabajador, tienen la certeza y conocimiento sobre el inicio y la finalización de la relación laboral estando su eventual renovación sometida a la voluntad y aceptación de ambas partes y que el beneficio de la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, lo que tampoco significa que se desconoció el derecho a la inamovilidad que tiene por ser padre progenitor sino que aquella inamovilidad se encontraba garantizada hasta la conclusión del contrato (fs. 133 a 139 del anexo).