SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.4.
II.4. Mediante Informe Jurídico-Administrativo 26/2020 de 13 de julio, Wilbert Cáceres Andrade, Asesor Legal y Claudia Marcela Castillo Loza, Responsable de Administración y Finanzas, ambos del INRA Tarija, informaron a Roye Augusto Rueda Pardo, Director Departamental a.i. de esa institución -ahora accionado-, que respecto a la solicitud del accionante de inamovilidad laboral por ser padre progenitor, se concluyó que de acuerdo al art. 5.II del DS 0012, todo contrato suscrito bajo la modalidad de plazo fijo, conlleva una característica singular que consiste en que tanto el empleador como el trabajador, tienen la certeza y conocimiento sobre el inicio y la finalización de la relación laboral estando su eventual renovación sometida a la voluntad y aceptación de ambas partes y que el beneficio de la inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra, lo que tampoco significa que se desconoció el derecho a la inamovilidad que tiene por ser padre progenitor sino que aquella inamovilidad se encontraba garantizada hasta la conclusión del contrato (fs. 133 a 139 del anexo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación
- que ante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR