Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 9 de marzo de 2021, ante los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, el accionante formuló su desistimiento de la presente acción de defensa, conforme a la jurisprudencia constitucional y al art. 10.I. inc. 3) del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando se pronuncie un Auto Constitucional aceptando el mismo y disponiendo el archivo de obrados y remitan el desistimiento y resolución a la ciudad de Sucre, con la aclaración de que esta acción de defensa se encontraría en la Comisión de admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 84 a 85 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Desistimiento de demanda en acciones de amparo constitucional
- el retiro o el desistimiento de un recurso de amparo en este caso cuando responde a la decisión libre y voluntaria de la parte recurrente, expresada de manera clara, expresa y contundente, constituye un acto de manifestación de voluntad que debe ser respetada, en razón de que los derechos se ejercen por voluntad del titular del mismo; consecuentemente, cuando una persona acude a la jurisdicción constitucional en busca de la protección de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales y previo a la consideración y resolución de la demanda de amparo retira la misma o desiste de ella, corresponde únicamente, su aceptación
- que ante
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR