­­SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

­­SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de convocatoria pública ingresó a trabajar en el INRA de Santa Cruz, por el transcurso de dos años y tres meses de forma continua e ininterrumpida, suscribiendo ocho contratos sucesivos de prestación de servicios, cumpliendo labores permanentes y propias en esa entidad, es así que el 29 de noviembre de 2019, mediante nota con hoja de Ruta 15295/2019, hizo conocer al Director Nacional del instituto mencionado, el estado de gestación de la madre de su hijo, invocando inamovilidad laboral; empero, ante la inexistencia de una respuesta, el 27 de diciembre del aludido año, reiteró dicho pedido, en el que tampoco obtuvo respuesta, vulnerando de esa manera su derecho de petición; asimismo, el 10 del citado mes y año, interpuso una nota al Responsable Administrativo y Financiero de la Dirección Departamental del INRA de Santa Cruz, comunicando el embarazo de la madre de su hijo y ante la falta de contestación, insistió en la misma el 18 de ese mes y año, requiriendo una respuesta pronta y oportuna; sin embargo, ante el silencio de esa autoridad el 27 del indicado mes y año, a través de otro memorial insistió en la solicitud, haciendo conocer la vulneración de  sus derechos constitucionales.

Señala que el 2 de enero de 2020, se constituyó en su fuente laboral y realizó el respectivo marcado biométrico saliendo error; sorprendido de lo sucedido inmediatamente se dirigió ante el encargado de personal quien le indicó que ya no trabajaba en la institución con el argumento de que su contrato finalizó el 31 de diciembre de 2019; demostrándose una evidente transgresión a sus derechos fundamentales y a los derechos de su hijo, al no haberse dado respuesta a sus reiteradas solicitudes de inamovilidad laboral.

Indica que, ante las arbitrariedades cometidas por el INRA se dirigió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, siendo notificado el 26 de febrero de 2020, con el Auto de 7 del mismo mes y año; por el cual, la Jefatura Departamental de Trabajo -se entiende de Santa Cruz-, ante la identificación de hechos controvertidos, decidió declinar competencia con relación a su solicitud de reincorporación, indicando que vaya a la instancia llamada por ley quien deberá resolver lo que corresponda, acudiendo por ello a la vía constitucional para que se le restituyan sus derechos.

Manifiesta que, ante la falta de respuesta a sus solicitudes por parte de la Dirección Nacional del INRA, presentó una acción de amparo constitucional por vulneración al derecho a una respuesta pronta y oportuna concediéndose la tutela, disponiendo que el Director Nacional de dicho instituto, conteste los requerimientos interpuestos; asimismo, debido a la inexistencia de contestación a lo impetrado ante  el responsable Administrativo y Financiero del INRA de Santa Cruz, se presentó una nueva acción de amparo constitucional por vulneración al derecho de petición, la cual igualmente concedió la tutela, ordenado que las autoridades accionadas otorguen respuesta a las invocaciones efectuadas; y, en cumplimiento de esa acción de defensa, el Director Nacional de la institución y autoridades administrativas de esa entidad estatal, recién emitieron el Informe Legal DGAJ 56/2020 de 20 de enero, el cual fue notificado el 12 de febrero de igual año, que recomendó el cumplimiento del plazo establecido en el contrato administrativo de personal eventual, manteniendo la vigencia de la inamovilidad mientras dure este, tomando en cuenta que el referido contrato eventual no podría convertirse en uno indefinido y que esa entidad no se encontraría en la posibilidad de realizar contrataciones de forma permanente por cuestiones presupuestarias y por la naturaleza de las relaciones contractuales de forma indefinida, estando los derechos y obligaciones del personal eventual regulados en el respectivo contrato, haciendo alusión a los arts. 6 del Decreto Supremo (DS) 26115 de “NBSAP” y 6 de la Ley 2027.

En ese sentido considera que las autoridades accionadas, transgredieron sus derechos fundamentales, primero por no contestar de forma pronta y oportuna a las distintas notas que presentó a la Dirección Nacional y Departamental del INRA; por las cuales, hizo conocer el estado de gestación de la madre de su hijo, así como la inamovilidad laboral y posteriormente su reincorporación que constituye la vulneración de su derecho fundamental a la petición; y, segundo, al dar por concluida la relación laboral a pesar de que la madre de su hijo se encontraba en estado de gravidez, violando el derecho fundamental a la inamovilidad laboral y derecho al trabajo, más los derechos del niño por nacer; además, el ilegal informe transgredió lo dispuesto por el art. 48.VI de Constitución Política del Estado (CPE), que establece que la inamovilidad laboral de los progenitores deberá ser garantizada hasta que el hijo o hija cumpla un año, así como contraviene lo dispuesto por el DS 012 de 19 de febrero de 2009 en su art. 5.III, dado que cumplió labores permanentes y propias en dicha institución, debiendo también tomarse en cuenta que los contratos sucesivos suscritos denotan la existencia de uno definitivo.