SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.5.
II.5. Consta Informe Legal DGAJ 56/2020 de 20 de enero, emitido por la Profesional I Jurídico de la Unidad de Asuntos Jurídicos Administrativos del INRA, relacionado al criterio legal sobre la solicitud de inamovilidad laboral, requerida por el impetrante de tutela, dirigido a Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i. de la indicada institución, documento que estableció en Conclusiones que tanto el art. 6 de la EFP como el art. 60 del DS 26115, establecen que el personal eventual no se encuentra sometido a sus disposiciones reguladoras del desempeño de los servidores públicos; señalando igualmente, ambas normas que los derechos y obligaciones del personal eventual se encuentran regulados por el respectivo contrato; asimismo, indicó que las SCP 0776/2017-S3 de 17 de agosto y 0625/2016-S3 de 1 de junio, refieren de manera textual que se encuentra vigente la jurisprudencia reiterada en materia de inamovilidad laboral en casos de contratos de plazo fijo suscritos con una entidad del sector público; también, se indicó que no se habría adjuntado el Certificado de Afiliación AVC-04 o
AVC-06 que demuestre el estado de beneficiaria, sea en calidad de esposa o conviviente del seguro de salud del peticionante de tutela, conforme el art. 11 del Decreto Ley (DL) 13214; en consecuencia, no se sabría el vínculo existente entre el prenombrado y Paola Vega Vega, en aplicación al art. 135 del “Código de Familia”; por lo que, debió haberse procedido al reconocimiento de hijo ad vientre por medio de testimonio y adjuntarse el mismo a la nota de requerimiento de inamovilidad laboral por ser presunto progenitor; recomendándose el cumplimiento del plazo establecido en el Contrato Administrativo de Personal Eventual suscrito por el accionante, salvándose los casos de renuncia y otros establecidos por la norma, manteniendo la vigencia de la inamovilidad, únicamente durante su periodo, en consideración dicho contrato tiene como fuente de financiamiento con Partida Presupuestaria “12100 Personal Eventual” no pudiendo convertirse en indefinido, conforme la “SCP 0776-S3” de 17 de agosto de 2017, estando los derechos y obligaciones del personal eventual regulados en el respectivo contrato de acuerdo con los arts. 6 del DS 26115 y 6 de la Ley 2027 (fs. 33 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REFERIDO AÑO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19