­­SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

­­SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

II.1.

II.1.  Por Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual C-02-0160-19, suscrito por Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i., del INRA, se contrató a Santiago Hurtado Mancilla, -ahora impetrante de tutela- para que ejerza las funciones de Profesional II Jurídico en Saneamiento Santa Cruz, estableciéndose en la Cláusula Cuarta el plazo desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; e indicándose en la Cláusula Novena DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO que dicho contrato sería de carácter administrativo, encontrándose sujeto a la normativa prevista en la “…Ley N° 1178, Decreto Supremo N° 23318-A Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones, Ley N° 045 de 08 de octubre de 2010 (Ley contra el Racismo), D.S. N° 0762 de 5 de enero de 2011 (Reglamento Ley contra el Racismo); Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001 y Ley 2027 en lo aplicable para personal Eventual; Reglamento Interno del INRA aprobado por Resolución Administrativa
N° 129/2019 de 12 de junio de 2019 y la normativa interna del INRA en cuanto fuere aplicable al Personal Eventual…” (sic); señalándose, igualmente que no correspondía exclusivamente a los servidores públicos de Carrera Administrativa; dejando establecido que no era aplicable la Ley General del Trabajo, ni su Reglamento y normas complementarias (fs. 68 a 71).