SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.1.
II.1. Por Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual C-02-0160-19, suscrito por Roberto Luis Polo Hurtado, Director Nacional a.i., del INRA, se contrató a Santiago Hurtado Mancilla, -ahora impetrante de tutela- para que ejerza las funciones de Profesional II Jurídico en Saneamiento Santa Cruz, estableciéndose en la Cláusula Cuarta el plazo desde el 2 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de ese mismo año; e indicándose en la Cláusula Novena DE LA NATURALEZA DEL CONTRATO que dicho contrato sería de carácter administrativo, encontrándose sujeto a la normativa prevista en la “…Ley N° 1178, Decreto Supremo N° 23318-A Responsabilidad por la Función Pública y sus modificaciones, Ley N° 045 de 08 de octubre de 2010 (Ley contra el Racismo), D.S. N° 0762 de 5 de enero de 2011 (Reglamento Ley contra el Racismo); Decreto Supremo N° 26115 de 16 de marzo de 2001 y Ley 2027 en lo aplicable para personal Eventual; Reglamento Interno del INRA aprobado por Resolución Administrativa
N° 129/2019 de 12 de junio de 2019 y la normativa interna del INRA en cuanto fuere aplicable al Personal Eventual…” (sic); señalándose, igualmente que no correspondía exclusivamente a los servidores públicos de Carrera Administrativa; dejando establecido que no era aplicable la Ley General del Trabajo, ni su Reglamento y normas complementarias (fs. 68 a 71).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REFERIDO AÑO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19