SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.3.
II.3. El 3 de enero de 2020, el impetrante de tutela, interpuso otra acción de amparo constitucional, contra Silvia Liliana Ibáñez Zabala y Richard Willy Mancilla Ochoa, Responsables Administrativos Financieros del INRA Santa Cruz; acción de defensa, que fue tramitada y resuelta por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 09 de 20 del indicado mes y año, a través de la cual se concedió la tutela impetrada respecto al derecho de petición y denegó con relación a los derechos a la defensa y al debido proceso, disponiendo que las autoridades ahora accionadas brinden una respuesta formal a lo solicitado por el peticionante de tutela en el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación con esa Resolución; en revisión de dicha resolución, la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió en revisión la
SCP 0760/2020-S3 de 18 de noviembre; a través de la cual, confirmó la Resolución; y, en consecuencia, concedió la tutela solicitada, disponiendo “que en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Responsable Administrativa Financiera del INRA Santa Cruz -hoy coaccionada- brinde una respuesta formal y fundamentada a la nota presentada por el accionante el 10 de diciembre de 2019, reiterada el 18 y 27 de igual mes y año;” y denegó “la tutela con relación a los derechos a la defensa y al debido proceso” (Datos extraídos del Sistema de Información de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REFERIDO AÑO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19