SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.2.
II.2. El 7 de enero de 2020, Santiago Hurtado Mancilla -hoy peticionante de tutela-, interpuso acción de amparo constitucional contra Luis Roberto Polo Hurtado, Director Nacional a.i. del INRA; emitiendo la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Resolución 13 de 24 del mismo mes y año, concediendo la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas, la autoridad demandada conteste de manera formal y fundamentada, esgrimiendo al efecto, los siguientes argumentos: 1) El derecho a la petición implica que la respuesta debe ser pronta y oportuna, observándose que desde el 27 de noviembre hasta la fecha de la audiencia, no existió contestación pese a haber transcurrido dos meses; y, 2) Resulta evidente que no se atendió al accionante, por motivos meramente procedimentales como informó la autoridad accionada.
Acción de defensa que en revisión mereció la SCP 0689/2020-S4 de 10 de noviembre, a través de la cual se confirmó la Resolución 13 pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia supra citado; y en consecuencia, se concedió la tutela impetrada por Santiago Hurtado Mancilla, “disponiendo que el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, responda de manera fundamentada la petición planteada por el precitado, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” (Datos extraídos del Sistema de Información de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- REFERIDO AÑO
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La inamovilidad laboral con relación a contratos a plazo fijo
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19