SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
1)
La impetrante de tutela por intermedio de sus abogados, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de referida acción tutelar y ampliando dichos argumentos, señaló que: 1) Conforme el art. 3 de la Ley 2027 de 23 de octubre de 1999 –Ley del Estatuto del Funcionario Público–, las carreras administrativas se regularán por su legislación especial, que en el caso presente es el Estatuto del Trabajador de la Salud de 6 de noviembre de 2006, y no así, la Ley 2027, tampoco corresponde que se acuda a la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, por cuanto dicha instancia no protege a los trabajadores en salud conforme prevé la misma Ley General del Trabajo de 24 de mayo de 1939; 2) No se puede hacer justicia por mano propia; empero, los demandados incurrieron en tal hecho, al actuar sin atribución para agradecer los servicios a una funcionaria de carrera dejando de lado incluso el debido proceso, puesto que para cesarla se debió efectuar un proceso disciplinario; y, 3) El acto arbitrario de agradecer sus servicios no fue justificado con norma boliviana alguna.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR