SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

acción de amparo constitucional

En revisión la Resolución 03/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 83 vta. a 94 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Mary Isabel Madariaga Tolaba de Surugay contra Oscar René Tórrez Pérez, Director; y, Pedro Yamil Alfaro Meriles, Responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) ambos del Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos del departamento de Tarija.

Desempeñó funciones en el Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos, durante veintiocho años y seis meses, habiendo ingresado a trabajar a dicho nosocomio mediante memorándum 0061/92 de 1 de febrero de 1992, en el cargo de enfermera I, de dicho Centro de Salud; posteriormente, a través de concurso de méritos y examen de competencia, obtuvo el cargo de Licenciada en enfermería mediante del Memorándum 713/02 de 10 de agosto de 2002, firmado por el Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Tarija, siendo que fue la misma autoridad, la que con posterioridad y por medio del memorándum de 1 de octubre de 2002, la designó como Jefa de Enfermeras del entonces Hospital Básico de apoyo de Entre Ríos Distrito II; antecedentes que demuestran que los demandados no tenían competencia para designar o cesar al personal de salud, puesto que no fungen como Director del SEDES, teniendo simplemente la calidad de médicos administrativos, sin ninguna atribución para poder cesarla o agradecer sus servicios como funcionaria de carrera; a pesar de ello, los demandados, emitieron el ilegal memorándum de 17 de agosto de 2020, con el que fue notificada en la misma fecha; sin considerar que, en plena pandemia del coronavirus de manera ilegal y arbitraria emitieron el referido agradecimiento de servicios, dejando de lado su calidad de funcionaria de carrera que goza constitucionalmente de estabilidad laboral; lesionando de esta forma sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; dado que, fue despedida en plena pandemia, desconociéndose los arts. 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 7 de la Ley 1309 del 30 de julio de 2020 –Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el Covid-19–, que establece la prohibición de despidos o desvinculaciones.