SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Dejar sin efecto el Memorándum de 17 de agosto de 2020, emitido sin respaldo legal por los demandados, garantizando la inamovilidad laboral, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo de Jefa de Enfermeras de Hospital San Juan De Dios de Entre Ríos; b) Determinar la responsabilidad penal de los demandados, disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Condenar a los demandados al pago de costas procesales.
Paul Castellanos Zamora Director de SEDES de Tarija, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: a) La solicitante de tutela ganó un ítem mediante proceso de selección; razón por la que fue designada el “1 de octubre de 2002 como funcionaria dependiente de la red de salud de Entre Ríos”; b) Los diferentes municipios y hospitales que cuentan con la administración de un Director que tienen diferentes opciones o atribuciones de administración interna; empero, no tienen competencia para emitir memorándums de agradecimientos de servicios; y, c) El memorándum de 17 de agosto de 2020, carece de valor legal, puesto que incluso si se trataría de una renuncia, se debió dar parte al SEDES, sobre dicho extremo, más si se toma en cuenta que el art. 11 del Reglamento de Personal Interno de la institución le reconoce a la ahora accionante su calidad de funcionaria de carrera, siendo el registro de la “Superintendencia Civil” una mera formalidad, razón por la que el SEDES, emitirá un memorándum de llamada de atención para los ahora demandados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR