SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia: a) Dejar sin efecto el Memorándum de 17 de agosto de 2020, emitido sin respaldo legal por los demandados, garantizando la inamovilidad laboral, ordenando su inmediata reincorporación a su fuente laboral en el cargo de Jefa de Enfermeras de Hospital San Juan De Dios de Entre Ríos; b) Determinar la responsabilidad penal de los demandados, disponiendo se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Condenar a los demandados al pago de costas procesales.

Paul Castellanos Zamora Director de SEDES de Tarija, en la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, señaló que: a) La solicitante de tutela ganó un ítem mediante proceso de selección; razón por la que fue designada el “1 de octubre de 2002 como funcionaria dependiente de la red de salud de Entre Ríos”; b) Los diferentes municipios y hospitales que cuentan con la administración de un Director que tienen diferentes opciones o atribuciones de administración interna; empero, no tienen competencia para emitir memorándums de agradecimientos de servicios; y, c) El memorándum de 17 de agosto de 2020, carece de valor legal, puesto que incluso si se trataría de una renuncia, se debió dar parte al SEDES, sobre dicho extremo, más si se toma en cuenta que el art. 11 del Reglamento de Personal Interno de la institución le reconoce a la ahora accionante su calidad de funcionaria de carrera, siendo el registro de la “Superintendencia Civil” una mera formalidad, razón por la que el SEDES, emitirá un memorándum de llamada de atención para los ahora demandados.