SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
La accionante, a tiempo de solicitar la tutela de la acción de amparo constitucional, señaló que su pretensión se encuentra prescindida excepcionalmente del principio de subsidiariedad, por cuanto los demandados hubiesen incurrido en medidas de hecho; toda vez que, con sus actos arbitrarios, dejaron de lado las instancia legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico prevé, puesto que sin respaldo legal alguno emitieron un memorándum agradeciendo sus servicios en plena pandemia, desconociendo su derecho al trabajo de más de veintiocho años y que se encontraba protegida por la Constitución Política del Estado; fundamento que fue controvertido por los demandados quienes observaron que en el presente caso no se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad.
Al respecto, debe considerarse que el análisis del acto denunciado y la excepción a la subsidiariedad que invoca la solicitante de tutela, debe efectuarse en el contexto de Pandemia mundial por el Covid-19, que si bien generó normativa especial y temporal a nivel interno y convencional, como la Ley 1309, el DS 4325 y la Ley 2027, que prevén la prohibición de despidos y desvinculaciones en tiempo de pandemia y los recursos de impugnación para reclamar sobre los actos ilegales de despido; se debe tener en cuenta que la protección de derechos como la vida, la salud y el trabajo son de vital importancia, y, merecen la tutela y protección efectiva por parte del Estado, puesto que, diferir el tratamiento de los mismos –en época de emergencia sanitaria- a mecanismos que tengan mayor tiempo de tramitación, puede generar daños inminentes e irreparables vinculados a la vida, la salud y la misma subsistencia de las personas, razón por la que, requieren la tutela oportuna y efectiva del Estado y con mayor razón de la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR