SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Jueza Pública de Familia, Niñez y Adolescencia y Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, mediante la Resolución 03/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 83 vta. a 94 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de la accionante en el cargo de Jefa de Enfermeras del Hospital San Juan de Dios de Entre Ríos, debiendo darse cumplimiento a dicha disposición de forma inmediata conforme prevé el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo); asimismo, estableció que no corresponde la remisión de antecedentes penales en contra de los ahora demandados, debido a que los mismos están sometidos a las normas del procedimiento administrativo; decisión que se sustentó en los siguientes fundamentos: 1) En el caso presente corresponde la aplicación de la excepción al principio de subsidiariedad, puesto que de acudirse a la vía administrativa la protección relacionada con el derecho al trabajo y la estabilidad laboral hubiese resultado tardía, en consideración al estado de emergencia por la pandemia que atraviesa el Estado, tomando en cuenta además, que no existen instancias administrativas en el municipio de en Entre Ríos, donde la accionante pudiese acudir a objeto de buscar la tutela de sus derechos; y, 2) La impetrante de tutela forma parte de la carrera administrativa, razón por la que no puede ser considerada como trabajadora de salud eventual, más si la misma cumplía funciones como Jefa de Enfermeras desde la gestión 2002; es decir, que hubiese rebasado el tiempo de 90 días que prevé el art. 5 del DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, en tal sentido, debe ser considerada como funcionara de carrera, mereciendo la protección del derecho a la estabilidad laboral, debiendo considerarse además, lo previsto por el art. 7 de la Ley 1309 –Ley de 30 de junio de 2020– y el Decreto Departamental 65/2020, que establecieron la necesidad de implementar personal de salud y no de reducirlo, no existiendo normativa que sustente tal extremo de despido del personal de salud en pandemia, siendo evidente que, en el caso presente, se suprimieron los derechos de la ahora solicitante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR