Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Cursa Memorándum 713/02 de 10 de agosto de 2002, emitido por el Director Departamental de Salud de Tarija; por el que, la ahora impetrante de tutela, fue designada por concurso de méritos y examen de competencia en el cargo de Licenciada en Enfermería del Distrito II, de Entre Ríos dependiente del SEDES de Tarija (fs. 7); razón por la que, mediante memorándum de 1 de octubre de igual año, fue designada como Jefa de Enfermeras del entonces Hospital básico de apoyo de Entre Ríos dependiente del SEDES de Tarija, asignándole el ítem 10219 (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR