SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.3.
II.3. Por Memorándum de 17 de agosto de 2020, firmado por los ahora demandados se agradeció los servicios de la ahora solicitante de tutela, disponiendo que la misma debía hacer la entrega de los bienes y documentación que esté a su cargo y regularizar cualquier tipo de deuda material o económico con la institución si es que existiesen (fs. 10).
La accionante considera lesionados sus derechos al trabajo y la estabilidad laboral; toda vez que, los demandados, de manera ilegal y arbitraria, mediante Memorándum de 17 de agosto de 2020, agradecieron sus servicios en plena pandemia de coronavirus (Covid-19), sin tener atribuciones ni autoridad para realizar tal acto, desconociendo además, su calidad de servidora pública de carrera que goza constitucionalmente de estabilidad laboral; desconociendo los arts. 46, 48 y 49 de la CPE y el art. 7 de la Ley 1309, que establece la prohibición de despidos o desvinculaciones en tiempo de pandemia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III.1. La
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- En ese sentido, los pronunciamientos de esta jurisdicción han sido uniformes al sostener que, la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a esta acción, se producirá en cuatro casos específicos, cuando sea previsible un daño irreparable o irremediable, cuando el medio de defensa resulte ineficaz, cuando se trate de grupos de atención prioritaria -niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes- y por medidas de hecho.
- III.3. El derecho al trabajo, la estabilidad laboral y los servidores públicos de carrera
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Sobre la excepción al principio de subsidiariedad
- III.4.2. Sobre el reclamo de lesión de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- CONFIRMAR