SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado emita instructivo o comunicado que determine la posibilidad de presentar “vía teletrabajo” memoriales y certificados mediante buzón judicial en los casos Número de Registro Judicial (NUREJ) 201404557 y 201123362, y otros en situación similar; así como que “publicite” los Juzgados de Sentencia Penal de turno y que por Secretaría sean recibidas las acciones de defensa; b) La Secretaria ahora coaccionada “ponga a la vista” de la Jueza hoy coaccionada el memorial presentado vía telemática y en cuanto a la respectiva Jueza valore el estado de salud del coaccionante y precisando tratamiento médico y quirúrgico se pronuncie disponiendo el inmediato traslado a la Penitenciaría de Riberalta del departamento de Beni y estando allí sea trasladado al Hospital General de dicha localidad para recibir tratamiento médico, donde será apoyado por su familia; y, c) La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora tercera interviniente- al margen de enviar informe si consta en su despacho físicamente el caso con NUREJ 201123362, disponga a su Secretaria poner a conocimiento la solicitud de declinatoria de competencia a Guayaramerín del departamento de Beni, resolviendo inmediatamente por tratarse de los derechos a la salud y a la vida, y por estar así ordenado en la SCP 0080/2018-S2.
a) Disponer que Guadalupe Guerrero Lotore, Secretaria del Juzgado Público de Familia Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, de forma inmediata ponga a conocimiento de Jenny Magaly Iquise, Jueza Pública de Familia Decimotercera de la Capital del referido departamento el memorial de 29 de abril de 2020, para que la misma se pronuncie conforme corresponda en derecho, atendiendo la solicitud médica de Rubal Roca Diez , si es que hasta el presente no lo hubiera hecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- Si consideramos que la salud es imprescindible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- a procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal
- REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 24
- Sobre la tercera interviniente
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR