SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Efrain Cruz Limachi, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante informe de 18 de julio de 2020, cursante a fs. 129, manifestó que conforme a los decretos emitidos por el Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia, los lineamientos determinados por el Tribunal Supremo de Justicia durante la cuarentena y en sujeción al reglamento de establecimiento de directrices para la continuidad de labores en el Órgano Judicial de 19 de junio de 2020, la Sala Plena de dicho Tribunal en sesión ordinaria de 1 de julio de igual año, publicó el Instructivo “01/2020” reanudando las labores judiciales, reiterando la continuidad del teletrabajo y otras directrices; asimismo, para el desarrollo óptimo del trabajo jurisdiccional la referida Sala Plena aprobó y publicó el protocolo de bioseguridad en el citado Tribunal; por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- Si consideramos que la salud es imprescindible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- a procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal
- REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 24
- Sobre la tercera interviniente
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR