SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 07/20 de 18 de julio de 2020, cursante de fs. 168 a 169 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Del informe presentado por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia ahora accionado y de la documentación adjuntada no es evidente lo manifestado por los accionantes debido a que se emitió instructivos y circulares ante la situación de inseguridad sanitaria que se vive en el Estado Plurinacional de Bolivia, con base a los cuales “a la fecha” se viene trabajando en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; b) En cuanto a la Secretaria ahora coaccionada, la Jueza hoy coaccionada manifiesta que no tiene ningún memorial pendiente en despacho, que todo ya se encontraba resuelto; c) La Jueza ahora tercera interviniente señala que es Jueza cautelar y continúa cumpliendo sus funciones; y, d) En el presente caso no se observó la peligrosidad en la que se pudiera encontrar la vida de los accionantes. Durante la pandemia del COVID-19 todas las personas tienen la vida en peligro, y en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” existe resguardo médico, tampoco los accionantes se encuentran detenidos o procesados indebidamente, ya que el coaccionante tiene en su proceso -familiar- las resoluciones correspondientes que hacen que su detención no sea indebida, tampoco ocurre aquello respecto al accionante porque como el mismo indica presentó memoriales y fueron recepcionados; por lo tanto, no se observa vulneración del art. 125 del CPE, por lo que antes de acudir a la vía constitucional los accionantes deben agotar la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- Si consideramos que la salud es imprescindible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- a procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal
- REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 24
- Sobre la tercera interviniente
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR