SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
Asimismo, por Sentencia de 29 de abril de 2020 emitida por el Juez Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro de una acción de libertad interpuesta por el coaccionante contra el Director del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, se concedió la tutela solicitada, ordenándose a la “autoridad policial accionada” efectivice en el día la atención médica peticionada y eleve informes requeridos (Conclusión II.2.); por lo que a través del memorial de igual fecha el accionante “REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO” (sic), señalado que ese día se pronunció un fallo constitucional, por el cual se le concedió la tutela y que “puso a su vista” informe médico del penal que sugiere traslado de emergencia para intervención médica especializada e indica que no cuenta con recursos económicos. Adjunta radiografía, Recetario/Recibo Atención Ambulatoria e Informe Médico 203/2020 emitido por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario del departamento de Santa Cruz que establece como diagnóstico fractura expuesta de 1/3 medio distal de radio y fractura de colex, recomendando salida de emergencia para valoración por traumatólogo en Hospital de Tercer Nivel -Hospital San Juan de Dios- para realizar estudio complementario y cirugía correctiva (Conclusión II.3.).
Asimismo, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional se tiene que dentro de una acción de libertad interpuesta por Noel Arturo Vaca López -accionante- contra Carlos Martín Camacho Chávez, Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, signada con el número de expediente 21566-2017-44-AL, se emitió la SCP 0080/2018-S2 de 23 de marzo, que concedió la tutela solicitada y se dispuso que el Tribunal de Sentencia Penal de turno del citado departamento resuelva el incidente planteado -excepción de declinatoria sustentada en los derechos a la salud y vida- por el accionante de manera inmediata (Conclusión II.4.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- Si consideramos que la salud es imprescindible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- a procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal
- REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 24
- Sobre la tercera interviniente
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR