SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0340/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso de asistencia familiar seguido por Fanny Salvatierra contra Rubal Roca Diez -coaccionante-, quien se encuentra detenido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a pesar de ser tutelados sus derechos a la vida y a la salud a través de la Sentencia de 29 de abril de 2020 emitida por el Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz -en calidad de Juez de garantías- dichos derechos no pueden ser ejecutados ni resguardados por la “vía telemática”; asimismo, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Noel Arturo Vaca López -accionante- que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz tampoco es posible pedir por la “vía telemática” el cumplimiento de la SCP 0080/2018-S2 de 23 de marzo.
Situación que se presenta, debido a que en el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no existe la posibilidad de presentar solicitudes a las autoridades judiciales por falta de reglamentación e instructivos que dispongan la recepción y trámite de forma digital de peticiones relacionadas a la vida y a la salud. No se puede pretender que asistan a Plataforma de Atención al Público e Informaciones de dicho Tribunal a presentar solicitudes relacionadas a la vida y a la salud, siendo que su persona -accionante- como al que representa -coaccionante- padecen enfermedades graves que los ponen en situación de vulnerabilidad a causa de la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), a lo cual se suma la orden de distanciamiento social dispuesta que imposibilitó el envío de escritos o su traslado desde el municipio de Riberalta del departamento de Beni -su residencia temporal por la cuarentena- hasta Santa Cruz de la Sierra, situación contraria a lo que establecieron las Leyes, Decretos Supremos, Circulares e Instructivos emitidos en tiempos de pandemia para el resguardo de los derechos a la vida y a la salud.
Respecto a la Jueza y Secretaria ahora coaccionadas, si bien no se encuentran ante un estado de excepción; empero, sí ante una emergencia sanitaria que es peor, ya que pone en riesgo la vida y la salud de las personas; sin embargo, en ningún caso puede suspenderse el resguardo de los derechos fundamentales de los privados de libertad; por lo que al estar a cargo la Jueza y Secretaria hoy coaccionadas del proceso familiar seguido contra el coaccionante, quien tiene su núcleo familiar -mujer y niños- en el municipio de Riberalta del departamento de Beni y siendo que se le concedió la tutela contra el “Director” de Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” mediante la Sentencia “Constitucional” de 29 de abril de 2020; y, el “30” de ese mes y año, mediante buzón judicial y “TELETRABAJO” presentó memorial ante la Secretaria ahora coaccionada vía WhatsApp, señalando que ‘“REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO QUIRÚRGICO’” (sic), respondiendo en el día que toda documentación debe ser presentada de manera física en Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conforme a procedimiento, para que por esa unidad se remita al Juez correspondiente, además que el “Gobernador” presentó un informe médico para pedir aplicación del art. 314.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) que ya no es aplicable por la situación de la emergencia sanitaria.
En ese entendido, volvió a reiterar a nombre del coaccionante la existencia de un fallo constitucional -Sentencia de 29 de abril de 2020-, adjuntando los documentos médicos y los informes que sugieren el traslado de emergencia para que la Jueza ahora coaccionada resuelva la situación carcelaria del detenido -coaccionante- porque su salud se encontraba agravada, ya que podía perder el miembro superior izquierdo por una fractura no tratada quirúrgicamente en su oportunidad siendo de responsabilidad de la Jueza y Secretaria ahora coaccionadas.
De acuerdo al informe del “Gobernador” del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” en una anterior acción de libertad se señaló que dicho Centro no cuenta con personal médico para la atención de privados de libertad de permanencia breve; en virtud de ello, el coaccionante no puede quedar discapacitado por falta de atención médica y asistencia por parte de su familia; además, que su seguro universal de salud corresponde al departamento de Beni y no al de Santa Cruz, tomando en cuenta que en el municipio de Riberalta existe cárcel pública y hospital con la especialidad requerida; por lo que solicitó a la Jueza ahora coaccionada reconsidere el Auto de 13 de abril de 2020, debido a que su situación física y psicológica se encuentra deteriorada y sin posibilidad de contar con atención médica y recursos económicos para aquello.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- i)
- I.2.3. Participación de la tercera interviniente
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, de manera reiterada ha dejado establecido que los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal
- el derecho a la salud de los privados de libertad, se mantiene intacto durante la ejecución de la medida
- Si consideramos que la salud es imprescindible
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en las acciones de libertad
- el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva
- a procedencia de la acción de libertad es imprescindible que la misma esté dirigida contra la autoridad que cometió el acto ilegal o la omisión indebida lesiva del derecho a la libertad; su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados
- en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal
- REITERA ANTE AFECCIÓN GRAVE DE SALUD TRASLADO A LA PENITENCIARIA DE RIBERALTA-BENI PARA RECIBIR DERECHO ASISTENCIAL Y CUBRIR TRATAMIENTO MÉDICO Y QUIRURGICO
- Respecto a la problemática identificada en el inc. i)
- Con relación a la problemática identificada en el inc. ii)
- Fragmento 24
- Sobre la tercera interviniente
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR