SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 39/2020 de “9” de enero –siendo lo correcto 31–, cursante de fs. 266 a 269, concedió en parte la tutela solicitada; dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental S2a 48/2019, disponiendo se emita nueva resolución  considerando los argumentos expuestos en el fallo en el plazo de setenta y dos horas desde su notificación, y denegó la tutela en cuanto a la solicitud de que otra Sala del Tribunal Agroambiental resuelva el asunto de Autos; decisión que se fundó en los siguientes puntos: 1) No se puede concluir en esta vía si el terreno en cuestión es urbano o rural, puesto que, no corresponde ingresar en tal análisis; sin embargo, se evidencia que las autoridades ahora demandadas omitieron asignarle fundamentación a la controversia de competencia, en el supuesto de que aparentemente existirían documentales contradictorias, en tal sentido, el solo señalar que las solicitantes de tutela reusaron asistir a las convocatorias del INRA, no implica que se consignó contenido al medio probatorio; 2) Toda vez que, la cuestión competencial es la más importante de todas, interesa saber que es lo que determina la autoridad jurisdiccional al respecto, más si esta controversia deviene de dos medios probatorios contradictorios, puesto que por un lado el INRA manifestó que existe un primer acto administrativo que certifica que el predio en cuestión es rural; empero, posterior a ello existe otra prueba que acreditaría que el mismo es urbano, en tal entendido, es necesario determinar si el inmueble en pugna es rural o urbano; y, 3) En esta causa el objeto de la impugnación recayó en conservar la competencia y observar la tradición,  situaciones de trascendencia, dado que, el conflicto en análisis emergió de un proceso penal donde las ahora accionantes se adjudicaron un inmueble en venta judicial perfecta y si bien se respeta el criterio del INRA, no se comparte el mismo, porque parece existir vías de hecho, puesto que, en el presente caso no se estaría observando la adjudicación, sino que se reclamaría sobre el registro que da cuenta de una venta perfecta registrada en DD.RR., no pudiendo instalarse otro proceso o situación jurídica para desconocer el referido registro; en tal entendido, se advierte que existe alta relevancia constitucional para que los Magistrados demandados expliquen cómo es que existiendo una situación jurídica  producto de una decisión jurisdiccional, no se le concede una carga argumentativa a ese aspecto.