SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso en análisis, las impetrantes de tutela acusa la lesión de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la impugnación; toda vez que, los autoridades ahora demandados, al pronunciar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2019, no se pronunciaron sobre la documentación presentada que acreditar su derecho propietario sobre el lote de terreno adjudicado vía saneamiento a otra persona; tampoco se hizo referencia sobre la pruebas presentada a efectos de acreditar que el fraudulento proceso de saneamiento se encontraba en área urbana y por tanto determinó la falta de competencia del INRA para tramitar el proceso de saneamiento, pruebas que demostrarían que el referido proceso es nulo desde su inicio, dado que, el INRA tiene competencia solo para sanear las tierras fiscales y no así sobre la propiedad privada de área urbana que sería el caso de su propiedad; siendo evidente que no dieron valor alguno a toda la prueba presentada por su parte, que acreditó su derecho propietario, que es privado y que el referido proceso se tramitó fraudulentamente.

Al respecto, corresponde señalar que de la revisión y análisis de los memoriales de acción de amparo constitucional y el de subsanación, se advierte que, las ahora accionantes, realizaron una amplia argumentación enfocada sobre todo a exponer una relación de antecedentes, respecto a la forma en que obtuvieron su derecho propietario sobre un lote de terreno de 4 950 m2, ubicado en la urbanización San Cristóbal, margen del rio Choqueyapu, Mecacapa, del departamento de La Paz, señalando que lo hubiesen adquirido de una venta perfecta producto de adjudicación judicial que suscribieron con el Juzgado de Partido Penal Tercero del referido departamento, inscrito en DD.RR., bajo matricula computarizada 2.01.2.01.0001622; posterior a exponer el antecedente de su derecho propietario, hicieron referencia al proceso de saneamiento que se hubiese tramitado sobre el mismo inmueble de manera ilegal, cuestionando un supuesto fraude en complicidad con él en ese entonces Responsable Jurídico de Saneamiento del INRA – La Paz, por el que se adjudicó dicho terreno en favor de Mario Clemente Sansuste Bustillos; señalando además que, acreditaron ante el INRA que su derecho propietario fue adjudicado judicialmente, presentando prueba documental que demuestra que no se trata de un inmueble rural, sino perteneciente al área urbana, documentación que no hubiese considerado el INRA en la oposición que plantearon en el trámite de saneamiento; para finalmente limitarse a acusar la lesión de sus derechos porque los Magistrados ahora demandados no hubiesen valorado la prueba que acredita su derecho propietario, que además acreditaría que el mismo es de derecho privado y se encontraría en área urbana.

Argumentos vertidos por las impetrantes de tutela que se limitan a exponer los antecedentes de su derecho propietario y cuestionar la tramitación del proceso de saneamiento, acusando un supuesto fraude y las denuncias que hubiese interpuesto durante la sustanciación de dicho proceso, llevado adelante por el INRA – La Paz, quienes no hubiesen tomado en cuenta sus reclamos y pruebas, exponiendo la forma en que se hubiese desarrollado dicho saneamiento, para posteriormente señalar que en el referido proceso hubiese continuado hasta la emisión de la RS 23216, de forma fraudulenta, no tomando en cuenta que su terreno fuese privado y no fiscal por encontrarse en el área urbana y por generarse en una adjudicación judicial perfecta, señalando que las pruebas para acreditar tales aspecto tampoco hubiesen sido valoradas por las autoridades demandadas; argumentos por los cuales se evidencia que la parte accionante simplemente expresó su disentir con forma de tramitación del proceso de saneamiento por parte del INRA – La Paz, limitando su argumentación sobre la actuación de los Magistrados demandados, en la emisión de la Sentencia Agroambiental S2a 48/2019, cuestionando una supuesta falta de valoración, sin presentar prueba alguna, sobre ofrecimiento de dicha prueba o si se hubiese reclamado tal aspecto en la demanda contenciosa administrativa, limitándose a desarrollar una argumentación propia de un recurso de revisión ordinario, sin tomar en cuenta la naturaleza de la acción de amparo constitucional, desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 del presente fallo constitucional, donde se estableció que esta acción de defensa, se constituye en un mecanismo de tutela que garantiza los derechos fundamentales cuando éstos fueron vulnerados en sede judicial ordinaria o administrativa, sin que ello implique invadir la competencia de otras jurisdicciones; puesto que, esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios o las instancias administrativas.