Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.4.
II.4. A través del Informe General UCGC-DDLP 056/2015 de 12 de junio, el Técnico I de Conflictos del INRA – La Paz, entre sus conclusiones ante las dos citaciones que se hubiese realizado a la familia Espada, realizar la verificación in situ del terreno objeto de saneamiento, que fueron suspendidas por la referida familia, se dio por desistida la etapa conciliatoria (fs. 80 a 82); acto que fue impugnado por las ahora impetrantes de tutela mediante memorial presentado ante el Director Departamental del INRA – La Paz, solicitando se deje sin efecto todo el proceso de saneamiento por considerar que por tratarse de un terreno del área urbana, el INRA no tuviese competencia (fs. 83 a 85).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR