SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.7.
II.7. Por la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 48/2019 de 19 de junio, los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaron improbada la demanda contenciosa administrativa planteada por las impetrantes de tutela; manteniendo firme e incólume la RS 23216 de 21 de marzo de 2018 (fs. 21 a 27).
Las accionantes considera lesionados de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la impugnación; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, al resolver la demanda contencioso administrativa por la que pretendían la nulidad de la RS 23216, no se pronunciaron sobre la documentación presentada que acredita su derecho propietario sobre el lote de terreno adjudicado vía saneamiento a otra persona; tampoco se hizo referencia sobre la pruebas presentada a efectos de acreditar que el fraudulento proceso de saneamiento se encontraba en área urbana y por tanto determinó la falta de competencia del INRA para tramitar el proceso de saneamiento, pruebas que demostrarían que el referido proceso es nulo desde su inicio, dado que, INRA tiene competencia solo para sanear las tierras fiscales y no así sobre la propiedad privada del área urbana que sería el caso de su propiedad; siendo evidente que no dieron valor alguno a toda la prueba presentada por su parte, que acreditó su derecho propietario, que es privado y que el referido proceso se tramitó fraudulentamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- a
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
- III.2.
- III.3.
- en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR