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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S4

    Fecha: 26-Jul-2021

    II.1.

    II.1.  Cursa Testimonio Poder 607/95 de 20 de septiembre; por el que, Yolanda, José, Graciela y Marcela todos Zenteno Vargas, otorgaron a Fabrique Rubén Gonzales Zenteno, para ofrecer en sustitución de fianza el terreno ubicado en la población de Mecacapa, Provincia Murillo del departamento de La Paz inscrito en DD.RR bajo la matricula computarizada 01065525, dentro del proceso penal seguido por José Luis Espada Velásquez Contra el  apoderado antes mencionado (fs. 2 y vta.); sustitución de fianza aprobada y aceptada en el referido proceso penal, en la audiencia de 20 de diciembre de 1995 (fs. 6 y vta.), posteriormente, una vez emitida la Sentencia 75/97 de 15 de mayo; por la que, se declaró a Fadrique Rubén Gonzales Zenteno, como autor directo del delito de giro de cheque en descubierto (fs. 9 a 12); emitiéndose en consecuencia, después de sustanciado el trámite de responsabilidad civil, la Sentencia de daño civil 39/98 de 13 de abril, que declaró haber lugar al resarcimiento de daños civiles, que serían cancelados por Fadrique Rubén Gonzales Zenteno (fs. 13 a 14) es así que, habiéndose dispuesto la ejecución y remate del inmueble otorgado en sustitución de fianza real, este fue adjudicado, mediante acta de tercer remate de 29 de mayo de 2009, a las ahora accionantes (fs.18).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.    Contenido de la demanda
    • a
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • III.1.  Naturaleza de la acción de amparo constitucional
    • siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías
    • III.2.
    • III.3.
    • en ese contexto, debe determinarse que el análisis de una valoración probatoria por parte del órgano contralor de constitucionalidad sin cumplir las subreglas desarrolladas supra, generaría una disfunción tal que convertiría a este Tribunal en una instancia casacional o de revisión ordinaria, situación que no podría ser tolerada en un Estado Constitucional
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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