SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de suspensión condicional de la pena es un decreto de mero trámite que debió ser resuelto dentro de las veinticuatro horas, considerando que es una providencia que viabiliza un determinado actuado; 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1030/2014 de 6 de junio y0549/2019” establecen que no es necesario que la sentencia de tres años esté ejecutoriada; es decir, que no se debe esperar quince días para señalar audiencia de suspensión condicional de la pena, incluso existe un trámite similar, en el “juzgado cautelar” de Yapacaní correspondiente a Josué Abel Mamani Achura donde se dio por procedente dicho beneficio sin notificar con la sentencia condenatoria a la parte; 3) No solicita que se dé por ejecutoriada la Sentencia; y, 4) Se encuentra perjudicado por la incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional efectuada por el Juez hoy accionado.