SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) El señalamiento de audiencia para considerar su solicitud de suspensión condicional de la pena es un decreto de mero trámite que debió ser resuelto dentro de las veinticuatro horas, considerando que es una providencia que viabiliza un determinado actuado; 2) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1030/2014 de 6 de junio y “0549/2019” establecen que no es necesario que la sentencia de tres años esté ejecutoriada; es decir, que no se debe esperar quince días para señalar audiencia de suspensión condicional de la pena, incluso existe un trámite similar, en el “juzgado cautelar” de Yapacaní correspondiente a Josué Abel Mamani Achura donde se dio por procedente dicho beneficio sin notificar con la sentencia condenatoria a la parte; 3) No solicita que se dé por ejecutoriada la Sentencia; y, 4) Se encuentra perjudicado por la incorrecta interpretación de la jurisprudencia constitucional efectuada por el Juez hoy accionado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR