SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y tenencia y porte o portación ilícita “de arma”, previstos y sancionados por los arts. 332 y 141 quinter del Código Penal (CP), se acogió a la salida alternativa de procedimiento abreviado en la que se emitió la Sentencia condenatoria de 15 de julio de 2020, condenándole a la pena de tres años de reclusión en el Centro de Readaptación Productiva de Montero.
En ese sentido, cumple con las dos condiciones para beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, al contar con una pena que no excede los tres años de duración y no tener condena alguna en los últimos cinco años; dichas condiciones fueron demostradas mediante la Sentencia condenatoria emitida y el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) cursantes en el expediente; además de encontrarse más de dos años detenido con un estado de salud deteriorado.
El 29 de julio de 2020 solicitó al Juez hoy accionado día y hora de audiencia para que se considere la suspensión condicional de su pena, pero al no tener una respuesta favorable, el 31 de igual mes y año volvió a reiterar su solicitud, la cual tampoco fue respondida de forma favorable, conociendo recién el 4 de agosto de ese año los decretos emitidos por el Juez hoy accionado, en los que no se señala día y hora de audiencia, indicándose en el decreto correspondiente a su primera solicitud que su persona desconocería la norma o existiría una mala intención al presentar tantos memoriales, que “…no se aplicó la suspensión condicional de la pena…” (sic) y que aún no estuviera ejecutoriada la sentencia; y, respecto a su segunda solicitud se indicó en el decreto de 3 de ese mes y año que se esté al decreto de 30 de julio de igual año, decretos que no tienen ningún fundamento de hecho o de derecho, por lo que se constituyen en dilatorios.
El 4 de agosto de 2020 presentó recurso de reposición contra dichos decretos, el cual fue rechazado mediante Auto Interlocutorio de 10 de dicho mes y año, situación que restringe su libertad de forma arbitraria puesto que se debió resolver su situación jurídica cuando presentó la primera solicitud, pero se prorrogó su detención de forma ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR