SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, puesto que el Juez hoy accionado no respondió de forma favorable su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia efectuada en dos oportunidades para considerar la suspensión condicional de la pena a pesar de cumplir con los requisitos para obtener ese beneficio; más bien indicó que su persona desconocería la norma, que no correspondía la jurisprudencia alegada porque dicha suspensión condicional no fue aplicada y que su Sentencia condenatoria no se encontraría ejecutoriada, constituyéndose por lo tanto dicha determinación en dilatoria y arbitraria.

De la revisión de antecedentes, se tiene la Sentencia de 15 de julio de 2020 pronunciada por el Juez ahora accionado en la que se declaró la procedencia de la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor del accionante al confirmarse su participación en la comisión de los delitos de robo agravado y porte o portación ilícita “de arma” en grado de autoría, condenándole a cumplir la pena de tres años de reclusión en el Centro de Readaptación Productiva de Montero, ordenando se libre el respectivo mandamiento de condena (Conclusión II.1.). Posteriormente, mediante memorial presentado el 29 de julio de 2020 el accionante solicitó al Juez hoy accionado señale día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena, recibiendo en respuesta el decreto de 30 de ese mes y año, donde se señaló que en el caso no se aplicó la suspensión condicional de la pena, ni tampoco se ejecutorió la Sentencia emitida (Conclusión II.2.), luego el accionante reiteró mediante memorial de 31 de igual mes y año; su solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena, memorial que mereció el decreto de 3 de agosto de igual año, que dispuso estese al decreto de 30 de julio de igual año (Conclusión II.3.). Por memorial presentado el 4 de agosto de ese año, el accionante interpuso recurso de reposición contra los decretos de 30 de julio y de 3 de agosto del mismo año pidiendo sean revocados y/o modificados señalando día y hora de audiencia para considerar la suspensión condicional de su pena, el cual fue rechazado a través del Auto Interlocutorio de 10 de igual mes y año (Conclusión II.4.).