SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
primer presupuesto
Con relación al primer presupuesto, en el caso concreto, el accionante pretende que mediante esta acción de libertad se resuelva una presunta vulneración de su derecho al debido proceso, respecto a la negativa del Juez ahora accionado, de señalar día y hora de audiencia para la consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena solicitada por el accionante, bajo el argumento que el mismo desconocería la norma y que su Sentencia no se encontraría ejecutoriada, determinación que es considerada dilatoria y arbitraria para el accionante por prorrogar su detención de forma ilegal. Sin embargo, esa situación no se encuentra directamente vinculada con su derecho a la libertad, en razón que la subsanación de lo denunciado no implica que el mismo recobre inmediatamente dicho derecho, debido a que el hecho de solicitar día y hora para una audiencia para que se considere el beneficio de suspensión condicional de la pena, no implica necesaria o automáticamente que se otorgue el mencionado beneficio; por lo tanto la libertad del accionante, ya que aquello depende de la verificación del cumplimiento de requisitos y la valoración de los mismos por la autoridad judicial a cargo de la causa, para que se determine si procede o no ese beneficio; es decir, que en el caso en revisión, aún falta desplegar el trámite descrito en el art. 366 del CPP para que el juzgador disponga si se otorga o no el mandamiento de libertad en favor del accionante.
Asimismo, el extremo denunciado no se constituye en una amenaza para el ejercicio del derecho a la libertad del accionante o una posible causa directa para su restricción, siendo que se evidencia que el accionante se encuentra privado de ese derecho, como manifestó en su memorial de acción de libertad y en su respectiva audiencia de consideración, a causa de encontrarse detenido preventivamente, entendiéndose que posteriormente se mantuvo la limitación del citado derecho, como efecto de la Sentencia condenatoria impuesta contra su persona, por autoridad judicial competente; por lo tanto, el primer presupuesto establecido por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional no concurre, para que el derecho al debido proceso sea tutelado por la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR