SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

segundo presupuesto

Con relación al segundo presupuesto se tiene que el accionante tiene pleno conocimiento del proceso penal seguido contra su persona, al someterse en el mismo a la salida alternativa de procedimiento abreviado y encontrarse ejerciendo una participación activa dentro del mismo, puesto que presentó memoriales solicitando día y hora de audiencia de consideración del beneficio de suspensión condicional de la pena y ante su rechazo por parte del Juez hoy accionado interpuso recurso de reposición (Conclusión II.4.); lo que demuestra que se encuentra ejerciendo su derecho a la defensa de forma irrestricta, por lo que tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso.

En ese sentido, el accionante; para reclamar esta y todas las irregularidades referidas al derecho del debido proceso no vinculadas al derecho de libertad, tiene los medios y recursos previstos en la normativa procesal penal en la vía ordinaria, y una vez agotados estos, si considera que esas irregularidades persisten, puede acudir a esta jurisdicción, a través de la acción de amparo constitucional.