SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
i)
Ricardo Huaylla Castro, Juez de Sentencia Penal Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz mediante informe de 12 de agosto de 2020, cursante de fs. 35 vta. a 36 vta., manifestó que: i) El accionante presentó la SCP 1030/2014 de 6 de junio; empero, en el caso en particular no se aplicó la suspensión condicional de su pena, por lo cual no se vulneró ningún derecho, simplemente se está precautelando los derechos de todas las partes procesales; ii) Del informe emitido por la Secretaria del Juzgado a su cargo, y de la revisión de los actuados del proceso, se tiene que la notificación a la víctima o denunciante se realizó el 28 de julio de 2020, por lo que hasta la fecha -se entiende 12 de agosto de ese año- no se cumplió con los quince días; consecuentemente, la Sentencia condenatoria no se encuentra ejecutoriada; iii) De los fundamentos de la SCP 0807/2015-S3 de 3 de agosto se establece que no se está vulnerando el derecho a la libertad del accionante, únicamente se está cumpliendo los preceptos constitucionales del debido proceso; y, iv) En el presente caso no concurre ninguno de los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, puesto que se está velando por las garantías y derechos constitucionales de las partes procesales; consiguientemente, solicita se declare improcedente la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR