SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

concedió

El Juez Público Civil y Comercial y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero en suplencia legal del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero, ambos de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 110/20 de 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 40 vta. a 42, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2020; b) Se ordena al Juez ahora accionado atienda la solicitud de suspensión condicional de la pena efectuada por el accionante, admitiéndola o denegándola en un plazo no mayor a tres días; y, c) Las determinaciones asumidas por su autoridad, en calidad de Juez de garantías, son de cumplimiento inmediato como prevé el art. 126.IV de la CPE; asimismo, el art. 115.II de la CPE exige que toda decisión judicial debe ser debidamente fundamentada y motivada; todo ello bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de 2020 que rechazó el recurso de reposición planteado por el accionante, es susceptible de apelación conforme establece el art. 403.9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo: i) En dicha localidad existe un bloqueo de carreteras que imposibilita el normal desarrollo de las actividades, por lo que el ejercicio del derecho a impugnar se encuentra comprometido, extremo que es agravado por la emergencia sanitaria a causa de la pandemia del Coronavirus (COVID-19); y, ii) En la parte considerativa del citado Auto Interlocutorio se establece que no corresponde señalar audiencia por falta de requisitos, generando con ello duda sobre cuáles son los mismos para que el accionante pueda beneficiarse con la suspensión condicional de la pena, debido a que toda determinación judicial debe contener la fundamentación y motivación respectiva para que el justiciable conozca porque se le concede o deniega dicho beneficio, si se desconocen esos argumentos indudablemente no es posible ejercer el derecho de apelar ante el superior en grado, generando un estado de indefensión que limita el derecho de impugnación; 2) Se cumplen con los dos requisitos exigidos para el procesamiento indebido, correspondiendo conceder la tutela solicitada con la finalidad que el accionante pueda conocer en definitiva si se admite o rechaza su solicitud de suspensión condicional de la pena; 3) El art. 403.9 del CPP establece que procede el recurso de apelación incidental contra las decisiones que admiten o niegan la suspensión condicional de la pena, pero en el presente caso se desconoce si la autoridad judicial ahora accionada admitió o denegó la solicitud de suspensión condicional de la pena solicitada el 29 de julio de 2020 por el accionante, estado de incertidumbre que debe ser definido por el Juez hoy accionado, explicando los motivos y fundamentos legales en los que se sustenta; y, 4) El art. 366 del CPP señala que es facultad privativa del Juez ordinario atender la solicitud de suspensión condicional de la pena; consiguientemente, no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse si se debe conceder o negar el citado beneficio.