Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de julio de 2020 el accionante solicitó al Juez ahora accionado señale día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena (fs. 14 y vta.); y en respuesta, por decreto de 30 de ese mes y año, dicha autoridad judicial señaló que en franco desconocimiento de la norma o malas intenciones al presentar “memoriales tras memoriales”, se tiene que la solicitud se ampara en la SCP 1030/2014 sin considerar que en el presente caso no se aplicó la suspensión condicional de la pena como tampoco se ejecutorió la Sentencia del presente proceso (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR