Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2020, el accionante interpuso recurso de reposición contra los decretos de 30 de julio y de 3 de agosto de 2020, pidiendo que sean revocados y/o modificados señalando día y hora de audiencia para considerar la suspensión condicional de su pena (fs. 18 y vta.). Siendo resuelto mediante el Auto Interlocutorio de 10 de agosto de igual año rechazando el mismo (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- REVOCAR