SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

1)

Con uso a la réplica, señaló que: 1)  El art. 11 inc. d) del Reglamento del Sistema de Residencia Médica, refiere el derecho del residente en solicitar la revisión de sus calificaciones y el correspondiente respaldo; por ello, es que realizó la petición; considerando que de manera previa a rendir su examen escrito, se emitió el Memorándum JGCEI 01/“2019” que suspendió sus labores; y, 2) La certificación de los docentes, fue requerida para evidenciar si los mismos están calificados para ser jurados calificadores.

En uso de la dúplica, señaló que: 1) La solicitante de tutela rindió examen final, con la presencia de veedores habilitados, como la “Dra. Alborta” y “Dra. Sonia Rocha”; también, defendió su tesis, donde se puso a conocimiento su calificación; si bien es cierto que, todo residente tiene derecho a pedir información sobre sus evaluaciones, la accionante ya no es parte del supra citado Hospital; pero, en el transcurso del año tuvo la oportunidad de realizar ese pedido y no lo hizo; 2) La referida aceptó haber reprobado la especialidad; toda vez que, solicitó la rebaja del monto a cancelar por concepto del expendio que se le otorgó todo el tiempo que estuvo prestando servicios en dicho nosocomio; y, 3) Mediante nota de 15 de julio de 2020, respondió al memorial presentado por la citada; sin embargo, no pudo ser entregada a esta por falta de personal.