SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

III.2.

En mérito a la acción de amparo constitucional presentada, la solicitante de tutela alega que producto del Memorándum JGCEI 01/“2019” de 19 de marzo de 2020, fue suspendida en su calidad de Residente Médico de la especialidad de Ginecología y Obstetricia del Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS, por no haber obtenido la nota de aprobación, cuando todavía no rindió el examen teórico; ante tal hecho, mediante escrito de 21 de abril de igual año, solicitó al demandado certificaciones (Conclusión II.1); sin embargo, no obtuvo una respuesta hasta la presentación de esta acción tutelar.

El demandado, en la audiencia de garantías refirió que: “…hemos recibido el 29 de junio, una nota, no varias notas, al Hospital Materno Infantil, donde mi persona esta como Jefe de Docencia e investigación de la docencia médica de grado y post grado, hemos recibido una nota, pero lastimosamente por razones de esta Pandemia, no tenemos personal, yo he estado internado (…) y la nota ha quedado así, yo he vuelto recién al Hospital m[e] encontré con el abogado acá presente, no hemos dado respuesta pidiendo las disculpas pertinentes a la solicitud de la Dra. Karen Huayta Peñafiel…” (sic); por otro lado, aludió que no correspondería entregarle la información requerida, al no ser residente de ese nosocomio, además que no cuenta con lo requerido.

En ese sentido, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con relación al derecho a la petición resguardado por el    art. 24 de la Norma Suprema establece que, ante una solicitud verbal o escrita, esta merece ser respondida de manera clara, precisa, completa y congruente respecto a las cuestiones pedidas, además tiene que ser puesta a conocimiento del solicitante.