SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
i)
Alejandro Vidal Hinojosa, Jefe de Enseñanza e Investigación del Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS, por informe escrito presentado el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 197 a 200 vta., indicó que: i) La accionante por Memorándum 30/2019, fue designada como Médico Residente Becaria con estipendio de la especialidad de Ginecología y Obstetricia en el Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS; empero, conforme la documental que adjunta se puede advertir, que la aludida no cumplió con sus obligaciones, tuvo denuncias sobre sus actividades y tampoco alcanzó la nota de aprobación “es de 71”; lo que conllevó a que no apruebe la especialidad; ii) Estuvo con baja médica por haber contraído el COVID-19 desde el 21 del referido mes y año; no obstante, ante la carencia de personal médico y sin contar con la respectiva alta médica, retomó sus funciones el 24 de agosto de igual año; ya que, al no tener un suplente se le acumuló el trabajo, impidiéndole atender de manera oportuna lo requerido por la peticionante de tutela; además, las decisiones las toma de forma conjunta con el Director; el Jefe de Gestión y Calidad; y, el Gestor de Calidad Docencia e Investigación del mismo Hospital; y, iii) Se hizo llegar a su oficina nota de 15 de julio del referido año, la cual indica que la impetrante de tutela reprobó la especialidad y por ende ya no forma parte de esta; por ello, es que corresponde se dirija al “CRIDAI ORURO”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- CERTIFICACION Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- CONFIRMAR